* En una postura tradicional, el productor o empresario agrario (sector primario) o sea que produce «frutos in natura o de base», que no realiza la transformación de los productos o bien no los identifica mediante marcas colectivas o certificaciones de la agricultura biológica o ecológica o certificaciones de especificidad, no responde bajo los parámetros de la responsabilidad objetiva mientras que si efectuó más de una transformación sí cae bajo dicho ámbito.
*La seguridad alimentaria es un derecho de todo ciudadano, más un deber y obligación de los sujetos agroalimentarios y el propio Estado.
* Argentina, de seguir en la búsqueda de la calidad y seguridad de la producción agroalimentaria, deberá acompañar a los productos in natura como es el que actualmente rige en la CE y algunos países de Europa, para los productos defectuosos.
·No se debería distinguir entre productos naturales y productos objetiva también para los productores agrícolas in natura o de base.
·El empleo de productos químicos en la agricultura puede crear problemas de seguridad. La fungibilidad, que caracteriza a los frutos y productos agroalimenticios in natura y el modo de distribución, más allá de las propias fronteras nacionales, regionales, por la apertura de los mercados, vuelve normalmente imposible la identificación del productor salvo que se responsabilizara al vendedor minorista por la puesta en circulación y que éste a su vez recurriera al productor agrario, siempre que fehacientemente pudiera probar de quien se trata o bien se pudiera hacer responsable directamente al productor agrario (por imperio de las normas comunitarias sobre identidad y calidad de frutos y productos agroalimenticios in natura con destino a ser exportados al mercado común que regulan y para ser consumidos en estado fresco), estableciéndose que los envases deberán ser rotulados en un lugar de fácil individualización y de difícil remoción, conteniendo como mínimo la siguiente información: nombres del productor; nombre y domicilio del empacador, del importador y del exportador; nombre del cultivar; clase o calibre; país de origen; zona de producción; fecha de empaque.
*Pero como lo anterior, a veces, no es suficiente ya que el itinerario recorrido se puede perder hasta llegar al consumidor, resulta necesario establecer la trazabilidad, marcas colectivas, denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, certificaciones de especificidad y de la agricultura biológica o ecológica que posibiliten reconocer el origen del producto para de este modo proteger la salud de los consumidores a la vez que tutelar la concurrencia en los mercados agrícolas, cada vez más ampliados por efecto de la internacionalización de la agricultura, merced al comercio de los productos agrícolas.
*Para la instauración de una responsabilidad objetiva por frutos y productos agroalimenticios deberá disponerse previamente de un régimen obligatorio de identidad y calidad de los mismos que disponga que los envases deberán ser rotulados en un lugar de fácil individualización y de difícil remoción, conteniendo como mínimo la siguiente información: nombres del productor; nombre y domicilio del empacador, del importador y del exportador; nombre del cultivar; clase o calibre; país de origen; zona de producción; fecha de empaque.
·Respecto al uso de sustancias químicas en productos agrícolas y el daico debería responder con strict lability, en cuanto autor del produjo aplicador del mismo, en principio, sobre la base del régimen de la culpa. este último, sin distinguir la causa del vicio o defecto del fruto o producto in natura.
*A veces puede darse el empleo en proporciones excesivas, de lo que responde el productor agrario, pero de la defectuosidad de dichas sustancias o de la defectuosa información no lo hacen responsable, respondiendo el productor químico por los estándares técnico-productivos previstos y aunque el mismo no sea defectuoso de por sí.
* La prueba del daño de los productos agroalimenticios, en cuanto hace a la determinación del nexo de causalidad, por ejemplo, en lo atinen-te a los químicos de síntesis tóxicos utilizados y presentes en los alimentos, no es fácil ya que no se manifiestan inmediatamente dañosos como para provocar daños en la salud sino luego de un proceso de acumulación, con lo que no siempre el ilícito se acompaña en sentido lógico y temporal al daño.
* Con relación al «riesgo de desarrollo, podría darse la exclusión de la responsabilidad si el estado del conocimiento científico y técnico al momento en que el productor ha puesto en circulación el producto, no posibilitaba considerar el producto como defectuoso.
* Por tratarse de riesgos que por su imprevisibilidad se reputan difícilmente administrables con el sistema de la responsabilidad objetiva (sistema que prevé la transferencia de costos al consumo mediante el aumento del precio del producto inclusive el costo del seguro soportado por el productor), una solución a esto último podría ser la contratación de seguros colectivos de pólizas mediante la difusión entre las empresas de tal cobertura aseguraría, que debería atenuar los costos para las empresas.
