1) la ley nacional de lealtad comercial que contempla tres aspectos fundamentales: la identificación de las mercaderías, la denominación del origen del producto y las normas del producto;
2) la ley nacional de defensa de la competencia, cuyo propósito es el cumplimiento del ineludible deber del Estado de asegurar el correcto funcionamiento del mercado:
3) la ley nacional de abastecimiento. Esta última, autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a ·obligar a continuar contratación de servicios, como también a fabricar determinados productos miento; el Código Alimentario Argentino.
La globalización de los mercados ha permitido las concentraciones de empresas, las que aprovechando la uniformidad cada vez mayor de las El «imperativo de justicia contractual», equivale al respeto del equilibrio y equidad en el contenido y operatoria de las relaciones de los consumidores y empresarios, todo en mira a la protección de los intereses económicos del consumidor. Se protege al consumidor en sus intereses económicos, que puede resultar frustrado antes que por la calidad del producto, por la práctica comercial desleal, que se configura al existir prácticas informativas, publicitarias o de comercialización, agresivas, (que restringen su libertad de contratar, la decisión sobre la celebración de la operación) o cláusulas abusivas en los contratos (que afectan su libertad contractual, la elección del contenido del negocio en orden a derechos y obligaciones recíprocos).Además la protección de intereses económicos del consumidor, supone la efectiva compensación y reparación de los daños que sufre.
En relación a los «derechos instrumentales», el «derecho a la organización» se trata de un interés que se liga con la actitud asociativa de los consumidores, indispensable para la protección de sus derechos, encauzándose grupalmente, y satisfaciendo necesidades análogas. La ley de defensa del consumidor de Argentina, regula en sus arts.55 a 58 la formación, función y legitimación de las asociaciones de consumidores. El art. 60 impone al Estado fomentar la creación de estas asociaciones y la participación de la comunidad, en tanto en el art.62 prevé otorgar contribuciones financieras a esas entidades para el cumplimiento de sus objetivos.
El desarrollo de dichas organizaciones ha sido paralelo al desarrollo de la sociedad democrática de consumo, en donde la concientización juega un rol importante. En España, desde el punto de vista funcional, las asociaciones de consumidores demandas han conseguido posiciones más dominantes en sus respectivos campos. Frente a estas presiones el consumidor Individual ciento complejidad de las decisiones de consumo nacidas de la varié técnicas publicitarias debe ser paliada, por una parte, con reclamaciones más estrictas, por otra con el control del mercado más eficaz, y la educación y elementos básicos de la actividad económica, social y del acto, la presen. Los consumidores y usuarios son necesaria para facilitar un equilibrio de intereses, que en ocasiones son contrapuestos.
* asociaciones derivadas de movimientos sociales (abarcan la defensa de los intereses del consumidor y abordan su problemática);
*asociaciones que desarrollan la defensa del consumidor a través de actividades económicas (aquellas en que su1 actividad consumista se basa en la edición de revistas especializadas en consumo, cuyos suscriptores son socios de la asociación y en la cual la editorial es propiedad de la asociación de consumidores y las cooperativas de consumidores y usuarios que agrupan los deseos de éstos, de abastecimiento de distintos productos y servicios a relaciones de calidad precio más ventajosas que las del mercado y sobre las cuales tienen poder de decisión);
*asociaciones especializadas o sectoriales (defienden al consumidor en una parcela de la actividad de éste, como ser en el sector bancario, seguros, comunicaciones, sanitario, etc.,).
La estructura de las organizaciones es democrática, como criterio fundamental de actuación, lo cual se refleja en su organización uy accionar. Y es precisamente este valor democrático un añadido más a los valores sociales que aportan las asociaciones de consumidores a la sociedad sobre la que tratan de influir y, en la parte que les concierne, de estructurar.
Las asociaciones de consumidores pueden coadyuvar a mantener una postura equilibrada entre los consumidores y los productos agroalimenticios, situación de equilibrio que posibilitará una estabilidad en las relaciones de consumo que a su vez contribuye a la transparencia del mercado. A su vez el «derecho de participación, implica el reconocimiento que través de las organizaciones, pueda actuar, reconociéndoseles ciertas menciona su derecho a estar representado, sea ante la administración pública o ante los empresarios, en los diversos ámbitos de discusión y la materia, a consulta y a ser oído.
La ley argentina de defensa del consumidor avanza más, puesto que obliga al Estado al fomento, no solo de las asociaciones de consumidores, ya mencionado, sino también, de la participación de la comunidad, con el objeto de perseguir una actitud activa de la población en la defensa de sus derechos e intereses, para ello garantiza el pluralismo y la democracia del movimiento asociativo consumista argentino. Un medio eficaz a los efectos de la participación del consumidor en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, es la audiencia en consulta, a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores legalmente constituidas.
Por ser el consumidor el destinatario de los alimentos, sin duda que tiene derecho a expresar su opinión en relación a diversas materias referidas a los mismos. Debe no solo ser consultado sino también oído, integrando junto a los otros sectores (empresarios) los órganos de consulta que el Estado implemente, a través de mecanismos paritarios. Solo así podrá palease la situación de indefensión a que los consumidores están sometidos ante las reglas de mercado de la libre competencia. En cuanto al «derecho de acceso a la solución de los conflictos», tiende a fortalecer la efectividad del sistema de protección jurídica del consumidor; se reconocen intereses supraindividuales, procedimientos rápidos y justos, etc. La efectivizarían de los derechos se logra a través de acciones preventivas, deberes precontractuales, normas de control de la publicidad. La comercialización y el contenido del contrato, régimen de garantías y responsabilidad, además por cierto del control del Estado.
