Se originan en el momento de su producción o bien manufacturación, según correspondiera; son imperfecciones inadvertidas, no detectadas que hacen que el producto pierda su eficacia. Tienen como principio la falibilidad del proceso productivo, puesto que, al salir del control del empresario, fabricante, presenta desvíos en algunos aspectos materiales de las especificaciones para su fabricación, o en parámetros de funcionamiento, o con relación a otras unidades de la misma línea de producción.
Se dice que los defectos de fabricación derivados de la producción en serie, se dan en la industria agroalimentaria y son parte integrante del riesgo del negocio. El empresario cuenta con este riesgo, dentro de sus cálculos económicos. Conforme se efectúe, un más eficiente control de calidad, o se desenvuelvan nuevas técnicas productivas, el riesgo de fabricación defectuosa puede ser reducido, pero no podrá ser eliminado totalmente. Se trata del mayor riesgo en la fabricación de determinados bienes, riesgo en otros casos, y también las consecuencias del defecto son más o menos amplias conforme las circunstancias. Lo cierto es que la producción en serie multiplica el riesgo en la misma proporción en que acelera la aparición de cantidades mayores de bienes manufacturados. También pueden operar estos defectos en la producción agraria. En base a alteraciones o defectos de propiedades organolépticas (olor, sabor. Color, tamaño), o por residuos de agroquímicos de síntesis, etc.
De concepción
Al igual que los de fabricación o producción, tienden a la reparación del daño causado. Este tipo de defecto se caracteriza por ser inevitable, imprevisible y de actuación universal. Los productos o servicios, presentan un riesgo de daño desarrollado, no obstante, una producción meticulosa y conforme a los planos detallados y especificaciones. Este tipo de defecto abarca a todos los productos de la serie o servicios ejecutados, ya que deriva de la actividad de desarrollo del producto o servicio, del material que se utiliza en su fabricación, o en el modo en que los diversos materiales o componentes fueran montados o utilizados. En el caso de la actividad agroalimentaria de in natura o de base o natural (primaria)podrían presentarse estos defectos procreaciones fitogenéticas defectuosas (semillas, genes, etc.).
De comercialización
Al ser comercializado un producto, el empresario debe informar al consumidor, las características, su uso adecuado y los riesgos inherentes al producto. La ausencia o deficiente información que el fabricante acerque al consumidor, torna al producto defectuoso, por defecto de comercialización. No se trata de un defecto de la cosa en sí misma, sino de insuficiencia en la información sobre su uso o conservación adecuado como podría ser la conservación de la cadena de frío, la fecha de caducidad, grupos a los cuales está destinado, etc.
De desarrollo
Se define al riesgo de desarrollo, al que no puede ser científicamente conocido al momento del lanzamiento del producto al mercado, llegando a ser descubierto recién después de un cierto período de uso del producto o del servicio. Dentro de éstos defectos podrían enunciarse los probables daños que pudieran ocasionar a determinadas personas o grupos de personas los frutos y productos agroalimenticios transgénicos (con OMG o a partir de OMG) u otros productos alimenticios, los medicamentos u otros productos procedentes del cuerpo humano (sangre, etc.). Por ello la necesidad de pruebas científicas en el país que se los autoriza a producir y comercializar a fin de evitar daños a la salud y el ambiente, a la par de una estricta regulación jurídica, tal como se da en la CE, estableciéndose el etiquetado de los OMG.
En igual sentido, algunos Estados miembros de la Comunidad, al efectuar la transposición de la directiva del año 1.985, al derecho interno, han incluido el caso de riesgos de desarrollo para algunos productos. En tal sentido han obrado España y Francia no de modo general sino particular, la primera solo para productos alimentarios y medicamentos, la segunda para productos procedentes del cuerpo humano. Mientras que de un modo general han contemplado los riesgos de desarrollo Luxemburgo y Finlandia, (Noruega, si bien es un Estado extracomunitario consagra de modo general los riesgos de desarrollo).
La mayoría de los países que conforman la CE no los consideran, tales como Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Austria, Portugal, Suecia, Reino Unido. El Libro Verde sobre responsabilidad civil por productos defectuosos de la CE de 1999, preocupado por la consideración de los riesgos de desarrollo en la futura propuesta de modificación de la directiva aludida precedentemente, entiende que una primera aproximación a la aplicación práctica de esta exención de responsabilidad indica que no es nada evidente llegar a probar Hay quienes consideran por separado a los defectos de «conservación», en cuanto nacen en la etapa posterior a su elaboración que el defecto no se podía detectar a causa de los conocimientos existentes en el momento de la comercialización. Considera que en 1.985 el legislador europeo trató el problema de forma provisional: la exención de responsabilidad era posible durante un período de 10 años, aunque dejaba a los Estados miembros la posibilidad de suprimirla unilateralmente.
La sensibilidad del tema se hizo patente con motivo de los debates parlamentarios sobre la extensión de la directiva al sector agrícola primario. Al respecto, una gran mayoría de eurodiputados no estaba a favor de la supresión de la exoneración a falta de una evaluación de sus consecuencias y las dos enmiendas destinadas a modificar el régimen de los riesgos de desarrollo no contaron con el apoyo de la mayoría de la cámara.
Se trata de saber si la supresión de la causa de exención dispuesta por la directiva de 1.985 tendría consecuencias altamente perjudiciales para la industria y/o el sector de los seguros, a causa de criterios para prever la probabilidad de un riesgo cuya existencia se desconoce en el momento de la comercialización del producto. ¿Sin embargo, si un riesgo es demasiado alto para que lo cubra una compañía de seguros no será también insalvable para el consumidor? De ser así, «las relaciones de los productores con sus compañías de seguros sufrirían enormemente», o dichos riesgos deberían ser pagados por la sociedad en su conjunto (a través de un fondo de indemnización alimentado por ingresos públicos) y/o el sector productivo en cuestión (a través de un fondo en el que deberían participar los miembros del sector)? ¿Se considera que es necesario imponer una obligación de seguro a los productores para la cobertura de los riesgos derivados de su producción o, al contrario, fomentar los acuerdos voluntarios entre la industria y el sector de los seguros? Tales son los planteamientos que formula el Libro Verde sobre responsabilidad civil por productos defectuosos.
