Manos cosechando ciruelas maduras directamente del árbol, entre hojas verdes en una plantación frutal.

Según el tipo de frutos y productos

No resulta fácil la determinación de la responsabilidad por los prodistintos tipos, no siendo preciso el limite donde obra la diferenciación. Corresponde el análisis de los frutos y productos agroalimenticios in natura o de base; los objetos de una primera transformación; y los sujetos a una segunda o más transformaciones y, aquella in natura objeto de reglamentaciones especiales, en los que pueden operar los diversos defectos reseñados en supra 3,3.1. a 3.4.

Frutos in natura o de base

Se tratan de los frutos y productos que realmente plantean dificultades en la estipulación de un régimen de responsabilidad por parte del empresario agrícola dado a: la naturaleza de los productos; la perecebilidad; el deterioro con cierta rapidez (en la mayoría de los casos); la producción en granel y no diferenciada; los vicios ocultos producto de las cuestiones ambientales (cuestiones que no puede manejar el propio productor). Todo ello dificulta la determinación en qué estadio de la producción y distribución surge el defecto del producto agrícola. Esta circunstancia determinaría que el productor responda por la imposibilidad de demostrar que el defecto no existía en el momento en que se pusieron en circulación, ni que el distribuidor pueda eximirse por ser culpa del productor.

La presente tipología de frutos puede poseer vicios de producción piedades organolépticas o nutritivas), vicios de concepción (tales conservar la cadena de frío o incorrecta información en el etiquetado o envase, errónea publicidad); vicios de desarrollo (como podrían ser los de algunos frutos productos transgénicos OMG u otros productos alimenticios o alimentarios). En Argentina, se carece de una normativa específica sobre productos defectuosos, por lo que desde una «perspectiva tradicional», el productor o empresario agrario (sector primario), que no realiza la transformación de los productos o bien no los identifica mediante marcas colectivas o certificaciones de la agricultura biológica o ecológica o certificaciones de especificidad o produce riesgos de desarrollo, no respondería bajo los parámetros de la responsabilidad objetiva mientras que si efectuó más de una transformación sí cae bajo dicho ámbito.

Esto no sucede desde una «moderna perspectiva», tal la consagrada por la normativa del derecho de los consumidores en Argentina y la específica del derecho comunitario europeo y de algunos Estados miembros y otros europeos sobre productos defectuosos, atento al igual tratamiento que se da a los frutos y productos in natura que a los transformados o industrializados (responsabilidad objetiva).Así, en la CE, si bien la directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos del año 1.985 establece el principio de que un productor es responsable de los daños causados por los defectos de sus productos; la misma es aplicable a los productos alimenticios, igual que a los otros productos, no obstante la definición de producto del art. 2 que excluye las materias primas agrícolas. Al respecto ha aportado y clarificado la cuestión la directiva del año 1999, conforme a la cual los Estados miembros tienen la obligación de extender la directiva general. Cabe destacar que ya antes de dictarse la directiva del año 1999 a la misma, los Estados miembros pueden separarse de sus disposiciones. Más agrícolas y los productos de la caza); la cuestión de los riesgos de el momento en que él puso el producto en circulación, el estado de los conocimientos técnicos y científicos no permitía detectar la existencia del defecto) y la introducción de los límites cuantitativos.

La normativa italiana dictada en actuación de la directiva comunitaria de 1985, también excluía del régimen de productos defectuosos a las materias primas agrícolas (sin transformación), orientación que ha sido calificada como un «injustificado privilegio de los productores agrícolas o «equívoco del legislador». Pero a esto se ha replicado que esta orientación, más que representar una manifestación a favor de los productores o empresarios agrarios parece determinada por una presunción de «no defectuosidad» de los productos agrícolas y de la crianza de animales vinculada a la naturaleza, entendiéndose que la defectuosidad está ligada al proceso industrial de transformación de la materia, lo cual no se comparte ya que a veces los vicios pueden ser producto de la propia naturaleza (defectos de coloración, manchas, hongos, distinto tamaño, machacaduras, etc.) y en otros casos derivados del accionar del hombre (podredumbre, sobre maduración lo cual depende de la época de la cosecha, condiciones de empaque, acopio, transporte, etc. o bien por la aplicación de agroquímicos de síntesis prohibidos o en mayor proporción que la permitida).

La legislación italiana no resulta avanzada en la materia como la de otros Estados miembros de la CE como ser Finlandia, Francia, Grecia, Luxemburgo y Suecia, los que dispusieron la inclusión de dichos productos, bajo el régimen de responsabilidad objetiva. Así es que la normativa de Luxemburgo y Francia sobre responsabilidad civil por productos defectuosos no distingue entre productos naturales y productos industriales. previéndose una extensión del régimen de responsabilidad objetiva también para los productores agrícolas in natura o de base. Austria si bien no la prevé para los productos agrícolas en general, si contempla la responsabilidad objetiva para los productos transgénicos (OMG). En los últimos años van en aumento las peticiones sobre todo de organizaciones de consumidores para que se incluyan en el ámbito de esta directiva las materias primas agrícolas sin transformar, dado al temor ante la EEB. El perjudicado deberá probar el daño, el defecto y la relación causal entre defecto y daño.

A través del objetivo de la «libre circulación de los productos seguros», se produce la convergencia, más bien la subordinación, de la política de protección de los consumidores con la del funcionamiento del mercado interior, planteamiento puesto de manifiesto en el Libro Blanco de la Comisión sobre consecución del mercado interior, la Comunicación sobre un Nuevo impulso para la Política de Protección de los Consumidores, que dio como fruto el Programa de la Comunidad para la protección y promoción de los intereses económicos de los consumidores.

El Plan Trienal de Acción sobre Política de los Consumidores de la Comunidad Europea (1990-1992) insistió en la seguridad de los productos y en continuar con la armonización como atención prioritaria. En el plan que se formuló para los años 1993-1997 se instó a la transparencia y una mejora en materia de información, salud y seguridad, protección de los intereses económicos que permitan a los consumidores tener confianza en el mercado único.

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