La Independencia Económica Nacional

La crisis agro-pecuaria que sufre el país no es únicamente consecuencia de la crisis universal. Sus causas más fundamentales radican dentro de nuestras fronteras de país productor y su solución la dará solamente la obra conjunta y solidaria de la acción gubernamental y legislativa, secundado y preparado por todas las instituciones que tiene el país para fomento y defensa de su producción y complementa por la unión de todos los productores.

La defesa de la producción agropecuaria es la garantía de la independencia económica nacional.

Régimen Genera de los Frigoríficos y Elevadores de Granos

Las industrias agropecuarias del país, por su organización y desenvolvimiento en todas sus fases, debe ser di-rectamente controlado por el Estado. Declara igualmente que las instituciones de industrialización y comercialización de la producción agropecuaria, como los frigoríficos y los elevadores de granos deben ser declarados de utilidad pública y el régimen de su construcción y funcionamiento no debe en ningún momento quedar excluido del control y vigilancia del Estado y de los productores organizados.

El establecimiento del sistema de elevadores de granos debe responder a un plan orgánico nacional, en armonía con el de la ley general de vialidad, que provea una red de caminos afirma-dos para el transporte de los productos; y los frigoríficos y organismos industriales para el comercio exterior de nuestras carnes, deben estar ubicados en puertos de aguas hondas y responder a un sistema que determine los menores costos de elaboración, pudiéndose resolver la adquisición de los más perfeccionados existentes que posean aquella condición, o bien construirlos en base a los adelantos más modernos para la industrialización.

Frigorífico Municipal

La solución del problema del consumo interno de la carne requiere, como una de sus bases esenciales, la reforma de la actual situación del Frigorífico Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, bajo este doble aspecto:

1° Incorporación de todos los mejoramientos técnicos para que la elaboración de los productos y subproductos se efectúe en concordancia con los métodos más adelanta- dos y económicos, a fin de que la disminución de su costo de industrialización lo coloque por lo menos en igual-dad de condiciones con los frigoríficos particulares.

2° Reforma de la ordenanza de su organización y explotación de modo que permita igualmente una industrialización económica y tengan en su directorio representación todos los gremios que intervienen en el régimen de su comercialización.

Código Rural

El Congreso de Economía Rural de la Liga Patriótica Argentina, declara que es imprescindible la re-forma del sistema de nuestra legislación rural en vigencia, debiendo procederse a ella en cumplimiento de facultades expresa-mente acordadas al Congreso Nacional por los incisos 12 y 16 del artículo 67 de la Constitución Nacional y de acuerdo al espíritu que fundamenta su inciso 11; e implícitamente por la disposición del inciso 28 del mismo artículo citado. El Congreso de Economía Rural de la Liga Patriótica Argentina, declara igualmente que considera necesario establecer como bases fundamentales de aquella reforma, las siguientes:

1) Unidad y generalísimo de la legislación, refundiéndose las codificaciones provinciales y disposiciones fragmentarias existentes.

2) Autonomía de la legislación general que se proyecte, consagrando a esta materia como rama jurídica individual, y dietando para ella el Código o cuerpo básico de leyes de que en la actualidad carece.

Seguro Agrícola

La solución de este problema tan grave para la economía nacional, debe buscarse dentro de las formas que pueden dar estabilidad económica al colono, habilitándolo para que, aun en años de mala cosecha, pueda disponer de lo indispensable para hacer frente a sus compromisos, y asegurando, al mismo tiempo, los intereses del Banco, del comercio y del terrateniente. Medio que llenaría cumplidamente todas estas exigencias, es un seguro agrícola basado sobre el cooperativismo, que, puesto en práctica en todo el país, establecerá el sistema de compensar las pérdidas de producción de zonas perjudicadas, con el exceso de otras indemnes, garantizando a los colonos una suma mínima por hectárea labrada, suficiente para cubrir los gastos es dispensables. Con ello se obtendría: primero, la tan necesaria estabilidad del agricultor, y segundo, la armonía de los intereses recíprocos entre los factores concurrentes, comerciantes y terratenientes que hoy se encuentran frente a frente, como adversario, mientras que hoy se encuentran frente a a pesar de hallarse ligados íntimamente sus intereses. 

Por el sistema a crearse, se proporciona al agricultor, por medio de la Nación Argentina dio de una entidad administradora (Banco tina), la forma de contribuir con cuotas reducidas al seguro general de todos los cereales cultivados en el país.

La sencillez del sistema consiste en fijar, como base y unidad exclusiva, para todos los cálculos la hectárea sembrada, sea de trigo, lino, avena, cebada o centeno y, basándose en los diversos rendimientos obtenidos en las distintas zonas, establecer para cada zona y hectárea de cultivo un promedio de prima que, en su con-junto, recompensara las pérdidas medias de las cosechas de cada región, calculando que los excesos de unas equilibrarían los déficits de otras. 

Crédito Agrario

El Congreso de Economía Rural de la Liga Patriótica Argentina, declara que es necesario proceder a la reforma de la legislación de crédito agrario actualmente en vigor, estableciéndose una distinción entre los préstamos de carácter di-recto y los de índole mediata o de mejoramiento, disminuyendo la tasa actual del interés, extendiendo el límite de los plazos en forma de que corresponda a lo variable de las épocas de realización de la producción, y organizando sus demás características con prescindencia de los actuales requisitos comerciales, y los institutos de su otorgamiento con participación de los productores organizados de todo el país.

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