Los «derechos a la salud y seguridad», como así también los «derechos a la vida, salud, integridad, protección del medio ambiente y prevención de daños, la protección de la salud» son derechos básicos que se resumen en la idea de seguridad; están consagrados como garantías constitucionales, tiende a la integridad psicofísica del sujeto y protege su vida, salud, salubridad del medio ambiente y tiende a la prevención de daños.
La ley argentina ya mencionada, expresamente contempla y consagra la tutela de la salud del consumidor, así dispone y distingue además de la idea de información, por un lado, los bienes y servicios que en condiciones normales o previsible se pongan a disposición del consumidor y, los que tengan cierto grado de peligrosidad, obligándose siempre a contemplar el no poner en peligro la salud e integridad física del consumidor, vale decir, se respeta la idea de la seguridad. A la vez contempla la idea de la promoción de las acciones judiciales preventivas que cuenta el sujeto consumidor, tendientes a evitar la producción de daños. Esta premisa contiene derechos sustanciales o de fondo, del sujeto consumidor, considerado como persona humana, no como sujeto de mercado. También el mencionado Código brasileño, consagra el «derecho a la protección de la vida» y a la efectiva prevención de daños de los consumidores, es una materia que ha sido objeto de una pro.tar el control, la transparencia y las garantías en cuanto a los efectos productos, en especial los agroalimenticios. De ahí la necesidad de un adecuado control del proceso productivo desde la fase inicial hasta la llegada al consumidor a la par de la implementación de un sistema de ·red de alerta» de intercambio rápido de información ante situaciones o productos que puedan suponer o supongan un riesgo para la seguridad de los consumidores. En cuanto al «derecho a la información», es uno de los llamados derechos básicos, pues la información adecuada acerca de los atributos del bien como las deficiencias del mismo tiende a la protección de la vida y salud del consumidor. De esta información veraz depende la posibilidad concreta del consumidor, de utilizar los bienes y productos y servicios con seguridad y beneficiando sus intereses económicos.
La información presupone que quien la posee se halla obligado a suministrar la misma dado la desigualdad que opera entre empresarios, comerciantes y consumidores, desigualdad que es necesario equilibrar. El derecho del consumidor a recibir una información adecuada, que le permita realizar elecciones bien fundadas, ha sido explícitamente consagrado, a nivel universal, por las directrices sobre protección del consumidor. En cuanto a la «protección de los intereses económicos» las Naciones Unidas, en el marco de la protección de los intereses económicos de los consumidores ha dictado directrices que alientan la promoción de la justicia contractual, a través de una serie de mandatos, tales son lealtad de las prácticas comerciales; comercialización informativa; prevención y protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los consumidores; protección contra los abusos contractuales, trato justo de los consumidores en las prácticas de promoción. Comercialización y venta. La ley argentina de defensa del consumidor, impone a los empresarios el deber de suministrar à los consumidores, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente. Asimismo, exige informaciones especiales, en torno a: productos o servicios peligrosos para la salud o integridad del consumidor; productos deficientes, usados o reconstituidos; presupuestos para servicios de reparación, etc., de bienes; usuarios de servicios públicos domiciliarios.
No solo es deber del empresario ofrecer una información satisfactoria al consumidor (ya sea mediante la identificación de la mercadería, a través del etiquetado o rotulado de los frutos y productos agroalimenticios; publicidad comercial, etc.) sino también lo es del Estado, el que utilizando los medios de comunicación y otros instrumentos de difusión pública, puede acercarse al público consumidor brindándole una adecuada información sobre riesgos y peligros detectados de ciertos frutos y productos agroalimenticios, etc. También es obligación de las organizaciones de consumidores cumplir con esta función. Y precisamente, a través de esta información es que e1 sujeto consumidor inclina su voluntad de decisión para la adquisición de determinados productos, de ahí la importancia del etiquetado o rotulado se agrega la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre reclamos y posterior resarcimiento en el caso que hubiera sufrido daños a fin de posibilitar de forma cierta y objetiva la información la mismas esenciales, referidas a: origen, naturaleza, composición y finalidad, nación usual o comercial (si la tienen), la fecha de producción y plazo recomendado para su consumo o fecha de caducidad (sí correspondiere) indicaciones sobre su correcto consumo, advertencias y riesgos previsibles. La información, en cuanto derecho para el consumidor, es a su vez un deber precontractual. Y si bien «informar» en su acepción significa dar noticia de una cosa o de circunstancias, instruir, prevenir, exponer una situación de hecho (hechos objetivos) y que se agota con la comunicación, su contenido tiene un límite, tal es que dicho deber se limita a lo que sea relevante y suficiente, con miras a la toma de una decisión. La misma debe ser veraz, detallada, eficaz y suficiente. Se prohíbe la publicidad engañosa a fin de evitar que el consumidor en el momento de efectuar la compra y se tipifica como conducta punible el engaño en el rotulado de los frutos y productos.
La protección de intereses económicos, son derechos del consumida contractual y la compensación efectiva en materia de reparación. daños, a la lealtad de las relaciones comerciales. El etiquetado auténtico, veraz, completo y detallado, garantiza al mismo. fundamentalmente, decidirá respecto a la adquisición y posterior consumo de los productos alimenticios. La información veraz, adecuada, objetiva de las cualidades y virtudes del producto que se ofrece al consumidor hacen a la «lealtad comercial entre las partes. En cuanto a la «calidad de los productos”, la ley argentina de defensa del consumidor contempla en los arts. 19 al 24 los deberes de los empresarios, en la etapa de ejecución de los contratos, en particular de servicios públicos domiciliarios. Así desde los arts. 25 al 31se incorporan normas de tutela del usuario, en orden al modo de prestación del servicio, información, reciprocidad en el trato, seguridad, medición, facturación, reclamos e interrupción de la prestación. Es imperativo el respeto del equilibrio y equidad en el contenido y operatoria de las relaciones de los consumidores y empresarios, todo en mira a la protección de los intereses económicos del consumidor ya que puede resultar frustrado antes que por la calidad del producto, por la práctica comercial desleal, que se configura al existir prácticas informativas, publicitarias o de comercialización, agresivas, (que restringen su libertad de contratar, la decisión sobre la celebración de la operación), o cláusulas abusivas en los contratos (que afectan su libertad contractual, la elección del contenido del negocio en orden a derechos y obligaciones recíprocos).
