Resulta interesante la regulación de la normativa alemana que parte del principio de causalidad en la producción del daño, pero si con el objeto de prevenir esos daños el propietario se ve obligado a sufrir restricciones en su productividad con el consiguiente coste económico tendrá derecho a una indemnización. Para el agricultor los costes pueden ser muy elevados de ahí la conveniencia de introducir en los contratos de seguros agrarios cláusulas que cubran las indemnizaciones por daños ambientales causados por los mismos. En Argentina es de aplicación lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil y lo establecido por la ley nacional n° 25.675/02 sobre política ambiental. Por lo que para su logro deben extremarse los criterios de realismo y valoración en la consideración del hecho de la víctima y de la aceptación del riesgo o del perjuicio. Asimismo, es deber de la autoridad jurisdiccional desplegar técnicas preventivas destinadas a evitar el daño temido, que preanuncia el riesgo, se torne real, daño cierto, efectivo e irreparable. Pero la tutela judicia1 efectiva del ambiente solo será posible si los pronunciamientos de los magistrados ordenan prioritariamente recomponer el ambiente dañado, borrando en lo posible el perjuicio como sanción a cargo del responsable. Para ello será de utilidad la aplicación de la reparación pecuniaria tradicional complementada con otras modalidades de reparación acordes para satisfacer del modo más adecuado posible dicha reparación.
En tal sentido sería sumamente provechoso la aplicación de obligaciones de hacer, por un tiempo determinado, por parte de quien produjo el daño, como ser plantación y cuidado de árboles, funciones de inspectores honorarios, cursos de capacitación, proyectos de desarrollo sustentable, acciones ejecutivas en sociedades, asociaciones, organismos no gubernamentales de defensa de los recursos naturales y del agroambiente; acciones que por cierto deberían ser controladas por el Estado a fin de asegurar su adecuado cumplimiento conforme a la finalidad con que fueron impuestas y de acuerdo a la profesión, industria, arte, oficio y capacidades del sujeto que las debería cumplimentar, con carácter gratuito y fuera de los horarios habituales de trabajo. Acciones beneficiosas que permitirían, al menos en parte, la restauración, re-construcción y mejoramiento del ambiente dañado, ya que el dinero no basta para ello.
De no ser posible obligar a recomponer lo afectado, se debe indemnizar con base en un valor ecológico total, reparándose conforme a una determinación de costos de restauración o reemplazo para adquirir re-cursos equivalentes, el valor de pérdida de uso durante el período que se necesite para restaurar y reemplazar o adquirir el equivalente de los re-cursos dañados, costos de evaluación de daños y planes de restauración y, costos de respuesta inmediata como los que se asocian con la limpieza y la mitigación de consecuencias adversas provocadas. De este modo se tendrán en cuenta las tres variables igualmente importantes en el concepto de desarrollo sostenible: la social, la ecológica y la económica, aunque por cierto se sigue dando más importancia a lo económico sobre las otras dos, al menos en los países de Latinoamérica.
Para evitar daños ambientales se hace necesario establecer modalidades de producción sostenibles y diversificadas y deberá tenerse en cuenta tanto las necesidades actuales como las futuras, como asi también el multifuncional de la agricultura juega un rol importante en el desarrollo suficientes sino fiables en el ámbito familiar, nacional, regional y mundial, combatiéndose las plagas, la sequía y la desertificación. Es urgente un desarrollo rural integrado.
En mérito a esto al ir creciendo la concientización sobre las repercusiones que las prácticas agrícolas tienen en el medio ambiente y la salud, los países han introducido normas cada vez más rigurosas en materia de medio ambiente, seguridad y calidad de los alimentos las que por cierto pueden a veces frenar la competitividad en los intercambios comerciales, fundamentalmente en los países en desarrollo, razón por la cual se necesita de apoyo financiero a fin de adecuar la actividad al uso de tecnología pura y no perder el posicionamiento en los mercados internacionales.
Una de las premisas establecidas en el Preámbulo del Tratado de Asunción, establece que solo se alcanzará la ampliación e integración de los mercados de los estados miembros preservando el medio ambiente. En tal sentido, en el Mercosur se han dictado diversas resoluciones. En la base de este tipo de responsabilidad por cierto que opera el derecho a la salud de los consumidores junto a los demás derechos que lo integran (protección de sus intereses económicos, información, libre elección, acceso a la justicia, etc.) y el derecho al ambiente y el desarrollo sustentable, posibilitando una mejor calidad de vida tanto a empresarios, trabajadores como a consumidores.
