Las normas de salud y seguridad del productor 

La armonización de las normas de salud y seguridad del productor de los ciudadanos sino también a que dicha armonización es condición previa e indispensable para el efectivo establecimiento de la libre circulación de mercancías, convirtiéndose la política de los consumidores en una política común, en un elemento esencial para la consecución de la libre circulación y del mercado interior. La exclusión de los productos agrícolas del régimen de la responsabilidad por daño de los productos encuentra motivaciones de carácter corporativo, tales como entender que los productos agrícolas serian, a diferencia de los productos industriales, productos naturales, fruto más de la madre naturaleza que del trabajo del hombre, lo cual no es tan así ya que el desarrollo del «ciclo biológico» es conducido por empresario agroalimentario, ciclo que puede ser modificado por el mismo pero que si se llega a suprimir ya se sale de la órbita de la actividad agraria para pasar a la industrial o a la comercial. Además, pesan sobre este sujeto responsabilidades derivadas de la utilización de químicos de síntesis, fertilizantes, fitosanitarios, anabólicos, etc., conforme se señaló precedentemente, aún en la actividad agraria que se desarrolla a cielo abierto.

El empleo de productos químicos en la agricultura sin duda que puede crear problemas de seguridad y además la «fungibilidad» que los caracteriza y el modo de distribución, más allá de las propias fronteras nacionales, regionales, por la apertura de los mercados, vuelve normalmente imposible la identificación del productor salvo que se responsabilizara al vendedor minorista por la puesta en circulación y que éste a su vez recurriera al productor agrario, siempre que fehacientemente pudiera probar de quien se trata. Es por ello que las normas comunitarias sobre identidad y calidad de frutos y productos agroalimenticios in natura con destino a ser exportados al mercado común que regulan y para ser consumidos en estado fresco establecen que los envases deberán ser rotulados en un lugar de fácil individualización y de difícil remoción, conteniendo como mínimo la siguiente información: nombres del productor; nombre y domicilio del empacador, del importador y del exportador; nombre del cultivar; clase o calibre; país de origen; zona de producción; fecha de empaque. Pero como esto a veces no es suficiente ya que el itinerario recorrido se puede perder hasta llegar al consumidor, resulta necesario establecer marcas colectivas, denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, certificaciones de aspecto del origen del producto para de este modo proteger la salud de la consumada vez más ampliados por efecto de la internacionalización de la agricultura, merced al comercio de los productos agrícolas.

Volviendo al uso de sustancias químicas en productos agrícolas y el daño producido a los consumidores, el productor químico debería responder con «strict liability» en cuanto autor del producto defectuoso, mientras que el productor agrícola en cuanto utilizador o aplicador del mismo. Este último, en principio, sobre la base del régimen de la «culpa» (subjetivo), aunque la tendencia actual es la responsabilidad objetiva, sin distinción de frutos y productos in natura, transformados o industrializados una o varias veces. La directiva comunitaria de 1985 aludida, no recoge la distinción entre defecto de fabricación o producción, de diseño y de información, por el contrario, el defecto es único, entendiendo que un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad a la que una persona tiene legítimamente derecho, aceptándose el criterio de la «expectativa de seguridad» que hace que no se proteja a la víctima contra un riesgo evidente. En consecuencia, un producto es defectuoso cuando no ofrezca la seguridad que se puede legítimamente esperar en atención a todas las circunstancias que concurran y, especialmente, a la presentación, al uso razonable de ese producto y al momento de inmisión en el mercado.

A su vez la directiva sobre seguridad general de los productos del año 2001, conforme ya se señaló, define como «producto seguro» a cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluida la duración, no presente riesgo alguno o A veces puede darse el empleo en proporciones excesivas, de lo que responde el productor agrario, pero de la defectuosidad de dichas sustancias o de la defectuosa información no lo hacen responsable, respondiendo el productor químico por los estándares técnico productivos previstos y aunque el mismo no sea defectuoso de por sí.

Las características del producto, y entre ellas su composición, embalaje; efecto sobre otros productos (cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto a los segundos); presentación del producto, etiquetado, posibles instrucciones de uso y eliminación, así como cualquier otra indicación o información por parte del productor y de los distribuidores; categorías de consumidores que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto (en particular los niños y las personas mayores). Pero la posibilidad de obtener niveles superiores de seguridad o de obtener otros productos que presenten menor grado de riesgo no será razón suficiente para considerar que un producto es inseguro o peligroso. A su vez, por «producto peligroso» se entiende como aquél que no responde a la definición de producto seguro señalado precedentemente.

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