Derechos de los consumidores
La producción y la puesta en circulación de frutos y productos agroalimenticios crea riesgos para los respectivos adquirentes quienes se encuentran en «situación de desigualdad» respecto a quienes los producen o distribuyen ya que al menos en los frutos y productos agroalimenticios in natura, sin transformación ni identificación, no es fácil determinar su origen ya que los producidos a granel se mezclan con otros de la misma especie y tipo. Como contrapartida de los deberes impuestos a los empresarios surgen los derechos de los consumidores ya que es necesario protegerlos contra algunos abusos e incluso discrecionalidad del empresario y de los medios de los que se vale como ser la publicidad. Ello ha justificado su consagración constitucional.
El movimiento de protección jurídica del consumidor histórica y universalmente inicia su desarrollo a través de la formulación de diversas declaraciones de los derechos fundamentales de los mismos. Es el resultado de una evolución iniciada con la Declaración de los derechos esenciales de los consumidores. En ese pensamiento evolutivo, se puede mencionar el mensaje del presidente Kennedy al Congreso Norteamericano sobre Protección de los intereses de los consumidores (15/03/62) y. En referencia a los derechos a la seguridad, a ser informado, a elegir y a ser oído tienen relevancia la Carta Europea de Protección al Consumidor del Consejo de Europa (1973); el Programa Preliminar para una Política de Protección e información a los Consumidores de la entonces Comunidad Económica Europea (1975), su Segundo Programa (1981) y el Plan de Acción Política de los consumidores 1999-2001 de la Comisión de las Comunidades Europeas.
El postulado en el que descansa la protección jurídica del consumidor, es la protección de los derechos fundamentales. Los países que integran Mercosur, tienen instrumentos jurídicos idóneos en los que se plasman los derechos que se reconocen en instituciones tales como ONU, la Comunidad Europea, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuyos principios fundamentales. En el año 1985 en las Naciones Unidas se dictaron las denominadas directrices para la Protección del consumidor, las que establecen en el art. 3, incisos: a) la protección de los Consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad; b) la promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores; c) el acceso de los consumidores a una información adecuada, que les permita hacer elecciones fundadas, conforme a los deseos y necesidades de cada cual; d) la educación del consumidor; e) la posibilidad de compensación efectiva al consumidor; f) la libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumidores, y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecta. A la vez, en el art. 4 se determina que las políticas de los gobiernos, deben garantizar que las medidas de protección al consumidor, se apliquen en beneficios de todos los sectores de la población. En respuesta a estos principios enunciados reiteradamente en foros y reuniones internacionales, las leyes más modernas de algunos países receptan tales directrices consagrando los derechos básicos de los consumidores. Así con rango constitucional lo han hecho Brasil (1988), España (1978), Colombia (1991), Portugal (1991) y Argentina (1994). Todos estos principios consagrados en cartas fundamentales han sido regulados a su vez por leyes especiales resumen en el derecho a: ser abastecidos; ser protegidos en la salud. La información, la educación; ser escuchados y representados y tener con un Código Federal del Consumidor y una estructura regulatoria en reconocimiento de la vulnerabilidad del consumidor en el mercado de consumo. En el ámbito de los derechos básicos, consagra explícitamente el derecho a la protección de la vida, (art. 6, inc. 1) y a la efectiva prevención de daños (arts. 6 y 7).
Argentina, hasta el año 1993, recurría a normas aisladas que muchas veces no hacían referencia específica a los problemas de los consumidores, y por lo tanto se aplicaban soluciones genéricas fundamentados en la normativa del Código Civil y leyes especiales de abastecimiento, lealtad comercial, defensa de la competencia, etc. Esta situación quedó superada a partir de la sanción de la ley de defensa del consumidor de 1993 y luego, de la reforma de la Constitución Nacional (1994); normativa que ofreció un adecuado marco regulatorio de protección al consumidor, fundándose en normas y soluciones especiales, con características protectoras, efectivas, preventivas y colectivas, siguiendo los lineamientos de las directrices de la ONU. Así es que el art. 41 de la Constitución nacional argentina dispone que: «Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud1, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios de consumidores y usuarios de las provincias interesadas, en los oren realidad 1o hace en atención a los servicios públicos de competencia ensobre todo a los frutos y productos agroalimenticios, en atención a la salud e intereses económicos de los consumidores. A su vez, la referida ley nacional argentina sobre defensa del consumidor, si bien omite enunciar, expresamente, los derechos fundamentales del mismo, el ordenamiento íntegro de la ley, tiene ese sentido.
