Deberes de los empresarios agrarios y de la industria agroalimentaria

Pesan obligaciones sobre los empresarios en relación al resultado de la actividad productiva (frutos y productos agroalimenticios) y por cierto durante el propio proceso que entraña el desarrollo de los mismos. Proceso que si bien depende del trabajo realizado, los insumos utilizados, también está estrechamente relacionado con algunos recursos naturales y fuerzas de la naturaleza. Dichos sujetos deben cumplir con ciertos deberes como los de: información; garantía; seguridad; no dañar. El «deber de información», más precisamente el deber de proporcionar una información veraz y adecuada, sienta sus bases tanto en la etapa precontractual como durante toda la vida de la relación jurídica; su incumplimiento puede ser fuente de múltiples reclamos por responsabilidad contractual o extracontractual.

De ahí la mayor desprotección del consumidor respecto a los frutos in natura no transformados ni identificados, respecto a los que el consumidor sólo puede elegir por su apariencia externa, algunas propiedades organolépticas que se pueden apreciar a primera vista como ser el color, olor, tamaño, forma, y por cierto el sabor (esto último si se los prueba). ductores como sobre los distribuidores obligaciones referidas a las donde sus actividades, deben proporcionar información adecuada que les de utilización normal o razonablemente previsible, cuando éstos no sean precaverse de dichos riesgos. Igualmente, dentro de los límites de sus respectivas actividades, los productores adoptarán medidas apropiadas, según las características de los productos que suministren, de manera que puedan: 

1) mantenerse informados de los riesgos que dichos productos puedan presentar; 

2) actuar en consecuencia, si fuera necesario, retirando el producto para evitar dichos riesgos, avisando de manera adecuada y eficaz a los consumidores o recuperando los productos de los mismos. 

Y en el caso de que los productores y los distribuidores sepan o deban saber, por la información que poseen y como profesionales, que un producto que ya han puesto en el mercado presenta para el consumidor riesgos incompatibles con la obligación general de seguridad, informarán inmediatamente a las autoridades competentes de los Estados miembros y las medidas adoptas para prevenir los riesgos para los consumidores. Para el cumplimiento de ello, los Estados miembros tienen obligación de control y de investigación de los productos.

Estas normas producirán un gran cambio progresivo en las legisla todos los Estados miembros a fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios. El «deber de seguridad» implica la garantía que el adquirente no se perjudicará por el consumo, en condiciones normales y con arreglo a las indicaciones del fabricante. Obligación que se halla implícita en todo contrato de compraventa y tiene sustento en el derecho argentino en los artículos 512, 902 y 1198 del Código civil. Se trata de una determinada obligación asumida por el fabricante vendedor frente al adquirente». La misma ha sido definida como «aquella en virtud de la cual una de las partes del contrato se compromete a devolver al otro contratante.

Y si bien el ejercicio de una acción resarcitoria satisface, en la medida en que el daño se ha producido, al consumidor individual dañado, «se olvida otros intereses en juego». 

Dicha seguridad, en los frutos y productos agroalimenticios implica sanidad, salubridad, higiene, idoneidad, legitimidad. La propia ley del consumidor argentina persona o sus bienes sanos y salvos a la expiración del contrato, pudiendo ser asumida tal obligación en forma expresa por las partes, impuesta por la ley o bien surgir. plantea la seguridad, en cuanto obligación de resultado, siendo objetivo el factor de atribución de responsabilidad.

En la CE también se consigna la obligación general de seguridad en el sentido que pesa sobre los productores la obligación de poner en el mercado únicamente productos seguros. Consecuente con ello es, que si los explotadores de empresas alimentarias consideran o tienen motivos para pensar que alguno de los alimentos que ha importado, producido, transformado, fabricado. Y, en el caso de que el producto pueda haber llegado a los consumidores, el explotador informará de forma efectiva y precisa a los consumidores de las razones de esta retirada y, si es necesario, recuperará los productos que ya les hayan sido suministrados cuando otras medidas no sean suficientes para alcanzar un nivel elevado protección de la salud.

Y si dicho explotador considera o tiene motivos para pensar que uno de los alimentos que ha comercializado puede ser nocivo para la salud de las personas deberá informar inmediatamente de ello a las autoridades competentes. También deberá informar a las autoridades competentes de las medidas adoptadas para prevenir los riesgos para el consumidor final y no impedirá a ninguna persona cooperar, de conformidad con la legislación y la práctica jurídica nacionales, con las autoridades competentes.ni la disuadirá de hacerlo, cuando ello permita prevenir, reducir o eliminar un riesgo resultante de un alimento. Más aun, los explotadores de empresas alimentarias colaborarán con las autoridades competentes en lo que se refiere a las medidas adoptadas para evitar o reducir los riesgos que presente un alimento que suministren o hayan suministrado. Asimismo, pesan responsabilidades respecto a los piensos por parte de los explotadores de las empresas de dichos piensos. En los casos referidos, la responsabilidad que se aplica es la establecida en la directiva de la CE n° 374/85, modificada por la directiva n° 34/99, por los daños causados por productos defectuosos, o sea la responsabilidad objetiva.

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