La normativa regula la liberación intencional de OMG con cualquier otro propósito distinto del de su comercialización (procedimiento ordinario de autorización; procedimientos diferenciales; modificaciones y nueva información; consulta e información al público; deber del notificador de informar sobre las liberaciones; intercambio de información entre las autoridades competentes y la Comisión), la comercialización de OMG con productos o componentes de productos (legislación sectorial; procedimiento de notificación; informe de evaluación; procedimiento ordinario; criterios e información para OMG específicos; procedimiento comunitario en caso de objeción; autorización; seguimiento y tratamiento de la nueva información; etiquetado; libre circulación; cláusula de salvaguarda; información al público); y las disposiciones finales (confidencialidad; etiquetado; adaptación de los anexos a los avances científicos; consulta al o a los comités científicos; consulta al o a los Comités de ética; intercambio de información e informes; aplicación sobre el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad; sanciones; transposición; notificaciones pendientes).
El «empresario o investigador, creador del OMG», para lograr su objetivo, debe realizar experimentaciones las cuales podrían ocasionar daños al consumidor del OMG o al medio ambiente. Así es que la norma prevé un procedimiento para la liberación intencional, que no es otra cosa que la introducción deliberada en el medio ambiente de un OMG o de una combinación de OMGG, debiéndose adoptar una serie de recaudos para asegurar que no haya impacto negativo en el ambiente o en la salud de los consumidores, siendo responsable por su actuación.
A su vez los Estados miembros de la CE, han implementado un procedimiento a seguir que incluye como paso previo la notificación a la autoridad competente, la cual comprende un expediente técnico que proporcione: la evaluación de los riesgos previsibles inmediatos o diferidos que el OMG o su combinación puede representar para la salud humana o el medio ambiente; información general, con la información relativa al personal y su formación; la información relativa al OMG; la información relativa a las condiciones de liberación y al medio ambiente receptor; la información sobre el seguimiento y los planes de respuesta en caso de emergencia. Así es que el Estado, a través de un organismo de contralor pone en marcha un mecanismo de control, el cual una vez recibida la notificación, paulatinamente va verificando el cumplimiento de los requisitos fijados y culmina con la autorización para la liberación de los OMG.
A su vez la ley española de 1.994 introdujo el concepto de «utilización confinada» el cual se entiende por la utilización de cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, transporte, destruya o elimine, siempre que en la realización de tales tareas se utilicen barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas con el fin de limitar su contacto con la población y el medio ambiente. Así se establece que toda persona física o jurídica que realice una operación de utilización confinada de OMG estará obligada a realizar una evaluación previa de los riesgos; llevar un registro de la evaluación y cumplir con las normas específicas de seguridad e higiene profesional, y aplicar los principios de las prácticas de la microbiología. También en esta actividad se prevé la comunicación a la Administración y la consecuente comprobación por parte de ésta de que la información, datos y documentos aportados son completos y exactos; para finalmente autorizar en forma expresa la utilización de los OMG, teniendo en cuenta el hecho de que se traten de OMG de alto riesgo o no. La autoridad competente tiene a su disposición, a los fines del control de la actividad del empresario, la imposición de una serie de sanciones por violación al cumplimiento de los requisitos al ejercicio de esta actividad, que van desde las sanciones graves a las sanciones muy graves, las cuales aparejan multas. También se establece, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la responsabilidad por daños y perjuicios que implica la reposición de las cosas al estado que tuvieran antes de la infracción, así como a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados, cuyo importe es fijado por la Administración.
En cuanto a la responsabilidad del «comerciante de productos requisitos exigibles para la autorización de la comercialización de tales OMG como producto o componente del mismo, deberá presentarse una notificación a la autoridad competente del Estado miembro en el que vaya a comercializarse dicho OMG por primera vez.
La información que debe contener la notificación versa sobre la diversidad de lugares de uso del producto, incluido la información sobre datos y resultados relativos al ecosistema que podría ser afectado por el uso del producto, obtenidos de las liberaciones de investigación y desarrollo; y una evaluación de los riesgos para la salud humana y/o el medio ambiente. También debe contener la información sobre las condiciones de la comercialización del producto, incluidas las condiciones específicas de uso y manejo de una propuesta de etiquetado y empaquetado. Los Estados miembros de la CE son quienes adoptan todas las medidas necesarias para garantizar que los productos que contengan o que consistan en OMG se comercialicen sólo si su etiquetado y envase son los indicados en la autorización escrita.
