El derecho del consumidor es considerado como un derecho constitucional de última generación, se habla de tercera generación. Esta ubicación no implica orden de prelación o importancia del derecho a tratar, sino, que es una subdivisión que la doctrina realiza en función del tiempo de aparición o surgimiento y/o reconocimiento de ese derecho.
Así se observa en el tiempo tres etapas:
1) Los llamados derechos de «primera generación, conocidos también como derechos individuales, o derechos civiles y políticos, surgen en el siglo XVIII en la era del constitucionalismo moderno o clásico, es la época de la caída del absolutismo, es una expresión de la época la Declaración francesa de los Derechos del hombre y el ciudadano550. Se protegen derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad física, a la dignidad personal, a la propiedad, al sufragio universal, peticionar a las autoridades, acudir a los tribunales judiciales, asociación, etc.;
2) los derechos de la «segunda generación», llamados derechos sociales, económicos y culturales, surgen en el siglo XX la época posterior a las guerras mundiales, con el denominado constitucionalismo social; amplían los derechos de primera generación con motivo de la pretensión de mejorar sus condiciones de vida social. Ej.: derechos del trabajador, salario justo, vacaciones, derechos de huelga, educación, etc.;
3) los derechos de «tercera generación», en su evolución y la búsqueda del reconocimiento de una mejor cantidad de derechos, un mejor nivel y calidad de vida, se encuentran nuevos derechos en elaboración, como son, por ejemplo, el derecho al desarrollo, a la preservación del medio ambiente y el que aquí nos interesa: el derecho del consumidor.
A su vez la «libertad de elección» es uno de los pilares del sistema de protección al consumidor. La libre elección siempre que se base en precios justos y variedad de productos y servicios, ofrece un mercado en buen funcionamiento donde se respetan las reglas de la libre competencia y abastecimiento, y básicamente, se elimina las políticas económicas que obstaculicen el acceso al consumo de determinados sectores de la población. La «no discriminación ni arbitrariedad» complementa el derecho de acceso al consumo y el de libre elección, su objetivo es el derecho a no sufrir discriminación ni arbitrariedades en el mercado.
La ley argentina ya mencionada, de defensa del consumidor, no con-tiene ninguna normativa que cumpla con esta premisa, sin embargo, ese vacío, se encuentra suplido por la ley de defensa de la competencia, que incrimina conductas anticompetitivas, establece un procedimiento, sanciones, qué debe entenderse por posición dominante, trata los acuerdos y prácticas prohibidas y crea el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia y, la ley de abastecimiento, que garantiza la prestación de bienes y servicios a fin de satisfacer las necesidades de la población y la regulación de precios. En cambio, el código brasileño de defensa del consumidor, prohíbe. como abusiva, la publicidad que contenga discriminación de cualquier objetivo de la política nacional en materia de consumo (mantener una asistencia integral y gratuita para el consumidor carenciado). El “acceso digno y equitativo» equivale a un acceso sin discriminación o arbitrariedad, e importa el respetar la dignidad y equidad del público consumidor. Dicho Código brasileño contiene, previsiones de sumo interés en amparo de la dignidad de las personas: prohíbe prácticas abusivas, difundir información despectiva, referida a actos practicados por el consumidor en ejercicio de sus derechos; prohíbe exponer a ridículo al consumidor moroso, en la cobranza de deudas, o someterlo a coacciones o amenazas.
En cuanto al derecho «de educación para el consumo», tiene relevancia ya que, sin él, las vigencias del resto de los derechos del consumidor no tendrían subsistencia. «Es la vía idónea para lograr la efectividad del ejercicio de los derechos y protección del consumidor». Este derecho posibilita el acceder al conocimiento de los derechos que protegen al público consumidor, sin su cumplimiento el contenido de la norma, no tendría aplicación en la realidad y sería solo una letra muerta de la ley. La educación abarca tanto la formal o sea desde las escuelas, como la informal a través de los medios de difusión, su objetivo principal es concientizar al consumidor sobre la importancia de su decisión o inclinación en la realidad del mercado, en las relaciones con las empresas, derechos que le asisten y mecanismos para hacerlos valer. Debe tratarse de una educación permanente y que abarque todas las etapas de la vida del consumidor ya que muchas de las circunstancias técnico económico y sociales cambian.
·El derecho a la educación del consumidor, persigue la adquisición de conocimientos idóneos para actuar fuera de riesgos y peligros en el consumo de productos y servicios, con sentido crítico frente a las técnicas para afrontar la lucha de las situaciones cotidianas. En la ley argentina de defensa del consumidor, se contempla un sistema de educación para el consumo, (si bien se aleja mucho de cum-implementación de los derechos que la ley reconoce. Dicha norma hablaría y media, se tiende a orientar a los consumidores a temprana edad, formarlos para su intervención en los mercados, comprender la información, prevención de riesgos, etc. En relación a los «derechos sustanciales», el «derecho a la salud “es un derecho sustancial o de fondo de consumidor, considerado como persona humana, no como sujeto de mercado.
