Cultivos modificados genéticamente: los derechos de los países de la Unión Europea
La Unión Europea contempla determinadas regulaciones sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.
La Unión Europea posee una directiva sobre los cultivos modificados genéticamente (OMG). En ese sentido, la directiva disponible tiene como objetivo, conseguir que el procedimiento para otorgar autorizaciones de liberación intencional y comercialización de organismos modificados genéticamente sea más eficaz y transparente.
Asimismo, dicha regulación pone un límite al período de validez de la autorización a 10 años renovable e introduce el seguimiento obligatorio de los OMG tras su comercialización.
Los puntos claves de la directiva son:
- Propone un sistema de evaluación caso por caso de los riesgos para el medio ambiente relacionados con la liberación de OMG.
- Plantea objetivos comunes de seguimiento de los OMG tras su liberación deliberada o su comercialización.
- Estipula un mecanismo que modifica, suspende o pone fin a la liberación intencional de OMG en caso de que llegue a estar disponible información sobre riesgos de la liberación.
Del mismo modo, la normativa establece que el etiquetado de OMG y la consulta al público sean obligatorios. La Comisión Europea está obligada a consultar con los comités científicos competentes cualquier cuestión relacionada con la salud humana o el medio ambiente.
También se establecen registros con el objetivo de recoger información sobre las modificaciones genéticas en los OMG, así como sobre su ubicación.
La Comisión publicará un informe sobre la experiencia adquirida con los OMG comercializados y, cada 3 años, un resumen de las medidas adoptadas por los países de la Unión Europea (UE) para la aplicación de la Directiva.
Si bien la directiva habilita a los países de la UE limitar o prohibir la liberación de OMG que constituyan un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, la directiva 2015/412 la modifica y permite a los países de la UE limitar o prohibir los OMG que han sido autorizados o de conformidad con autorización a nivel de la UE, por una variedad de motivos más amplia.
Los motivos que pueden contemplar incluyen la ordenación urbana y rural, el uso del suelo, las repercusiones socioeconómicas, la coexistencia o el orden público.
Esta directiva de modificación también establece un conjunto de plazos y responsabilidades que rigen las decisiones adoptadas relativas a la adaptación al ámbito geográfico de la autorización, incluido el derecho de exclusión basado en circunstancias objetivas nuevas.
Los países de la UE en los que se cultivan OMG deberán introducir medidas en las zonas fronterizas de su territorio con el objetivo de evitar la posible contaminación transfronteriza en países vecinos de la UE en los que está prohibido el cultivo de esos OMG, a menos que dichas medidas sean innecesarios en vista de condiciones geográficas concretas.
La Directiva es tan solo uno de los elementos constitutivos del marco jurídico de la UE en materia de OMG. Existen otros elementos constitutivos que son directivas y reglamentos enfocados en ámbitos como los alimentos modificados genéticamente o los movimientos transfronterizos de OMG que tienen por fin proteger tanto la salud humana y animal como el medio ambiente, estableciendo procedimientos armonizados y garantizando la rastreabilidad de los OMG comercializados.
Los desafíos y las modificaciones sugeridas para la regulación
La presente comunicación señala que el actual sistema para la autorización de los alimentos y piensos modificados genéticamente en la Unión Europea (UE) no tiene totalmente en cuenta las preocupaciones concretas de los gobiernos nacionales, regionales y locales elegidos democráticamente. Por tanto, sugiere formas de incluir estas preocupaciones en el proceso de autorización.
La comunicación propone modificar el Reglamento (CE) no 1829/2003 para permitir que cada país de la UE restrinja o prohíba el uso, en su territorio o en parte de él, de los alimentos y piensos modificados genéticamente que han sido autorizados a escala de la UE.
Esta limitación o prohibición se realizaría en base a criterios distintos del riesgo para el medio ambiente o la salud humana o animal y en relación a los criterios evaluados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
En virtud del Reglamento (CE) no 1829/2003, los países de la UE deciden sobre la autorización de los alimentos y piensos modificados genéticamente en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, un comité que incluye a representantes de cada país de la UE.
En ese sentido, si el Comité rechaza una solicitud, esta se puede remitir a un Comité de Apelación.
De todas maneras, son muy raros los casos en los que se han concedido autorizaciones en estos comités, por lo que la Comisión Europea que dicta la medida cuando no se logra una mayoría cualificada, ha acabado tomando la mayoría de las decisiones en relación con la autorización de los alimentos y piensos modificados genéticamente.
Las medidas adoptadas por los países de la UE en relación a la restricción o la prohibición de los alimentos y piensos modificados genéticamente deben ser compatibles con las normas del mercado único de la UE.
Cualquier país de la UE que desee quedarse fuera de la autorización de un alimento o pienso concreto tendrá que ofrecer una justificación para ese caso específico, teniendo en cuenta el OMG en cuestión, el tipo de medida por ejemplo, una prohibición o restricción y las circunstancias concretas presentes a nivel nacional o regional que justifican la exclusión.
Algunos términos claves:
- Liberación intencional: se refiere a cualquier introducción deliberada en el medio ambiente de un OMG para la cual no se empleen medidas específicas de confinamiento.
- Organismos modificados genéticamente: hace referencia a las técnicas de biotecnología moderna, denominada ingeniería genética, que modifican la composición genética de organismos y células vivos. Esto permite al hombre cultivar plantas y criar animales que, por ejemplo, ofrecen un mayor rendimiento o una mayor resistencia a las enfermedades.
- Coexistencia: la permanencia de cultivos genéticamente modificados, los tradicionales y los ecológicos necesitan normas para asegurar que pueden mantenerse separados los unos de los otros durante el cultivo, la cosecha, el transporte, el almacenamiento y procesamiento.